FIANZA JUDICIAL.
Si bien es verdad que la fianza judicial no tiene carácter contractual, también lo es que, de todas maneras, es una obligación de carácter civil, unilateral, sujeta, en cuanto a su validez, subsistencia, y extensión, a lo dispuesto por las leyes civiles, y, no puede quedar al arbitrio del obligado, la insubsistencia de la obligación que, voluntariamente ha contraído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362917-0cc030e8/fianza-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 332/31. Gómez Rafael. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA CARCELARIA. (s/clave)
- FIANZA LEGAL, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis