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FIANZA JUDICIAL, NATURALEZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 702

No es jurídica la argumentación del Juez de Distrito, al equiparar la fianza convencional, y la judicial; pues debe tenerse en cuenta, que las obligaciones que para el fiador derivan con respecto al acreedor de la fianza legal o judicial, no son de carácter convencional, sino legal; la ley las regula, pues en el caso de la fianza que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, o tratándose de la contrafianza de que habla el artículo 126 de la propia ley, el acreedor no celebra ningún contrato con el fiador; sus relaciones se rigen por la ley y conforme al artículo 2855 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la fianza legal o judicial, al no admitir la excusión, se convierte en una obligación solidaria o principal, y no sigue siendo una obligación subsidiaria, como en el caso de la fianza convencional; lo anterior demuestra que existe solidaridad entre el fiador y el fiado, tratándose de la fianza legal o judicial y por consiguiente, el acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2822 del mencionado ordenamiento, puede perseguir en un mismo juicio al deudor y al fiador, o bien, sólo a alguno de ellos, a su elección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346865-24e0ea9f/fianza-judicial-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 258/43. López del Castillo Antonio. 19 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIX, página 2388. Queja en amparo civil 280/42. Manogrande Puerta Concepción. 31 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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