FIANZA EN EL AMPARO.
Las fianzas judiciales, como son las que se otorgan en los juicios de garantías, son contratos de naturaleza especial, cuyos efectos no pueden equipararse a los de una fianza ordinaria, en la que las partes pueden señalar de común acuerdo, los tribunales en que deban hacerse efectivas las obligaciones. Las garantías otorgadas en juicios de amparo, dan nacimiento a obligaciones que tienen que hacerse efectivas de acuerdo con los mandamientos contenidos en el artículo 129 de la Ley de Amparo; así es que el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Fianza, conforme al cual, las fianzas quedan bajo la jurisdicción de la Secretaría de Hacienda, se aplican en casos en que se trata de fianzas otorgadas con motivo de contrataciones hechas por particulares, pero no en casos en que se trata de fianzas judiciales, sujetas a las disposiciones que contiene la ley orgánica ya citada. En atención, a esto, no existe motivo para la fianza de una compañía legalmente autorizada, fuese inaceptable, en atención a que quedaría fuera de la jurisdicción de la responsable, como auxiliar del Poder Judicial Federal, en el amparo directo ya que la misma Ley de Amparo autoriza la intervención de compañía afianzadoras en el otorgamiento de garantías que deban darse al aplicar la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345151-a57be1e2/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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