FIANZA EN EL AMPARO.
Si una compañía de fianza, estipuló para la interpretación y cumplimiento de la obligación contraída en la póliza de fianza que otorgó, se somete expresamente a cierta jurisdicción, estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito de una jurisdicción diversa, al no admitir la fianza que se contiene en tal póliza, ya que la fianzas judiciales son contratos de naturaleza especial, sus efectos no pueden equiparse a los de una fianza ordinaria, en que las partes pueden señalar de común acuerdo, los tribunales en que deban hacerse efectivas sus obligaciones; sino que por su naturaleza misma, queda a la potestad del juez que la acepta, quien no puede declinar su autoridad, para ocurrir a otro tribunal a litigar, como simple particular, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346699-d645b705/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. EN EL AMPARO. EL SOMETIMIENTO DE LAS PARTES A JURISDICCIÓN DIVERSA DE LA DEL JUEZ DE DISTRITO, NO CONSTRIÑE LA DE ÉSTE PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. (V.2o.31 K)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, QUEJA SIN MATERIA CON MOTIVO DE. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO (SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis