FIANZA CARCELERA.
No constituye un contrato entre particulares sino un compromiso de garantía contraído ante la autoridad judicial, en el que tácitamente se renuncian los beneficios respectivos, para su cumplimiento, y por tanto, el fiador incumplido está sujeto a la aplicación de los medios coactivos tendientes a obtener el pago de su obligación, sin que valga alegar que el procesado ha muerto, si el fiador no comprueba este hecho por los medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306865-932935aa/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7447/43. Mier Catalina. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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