FIANZA CARCELARIA.
Si de la fianza propuesta por el quejoso a la responsable, y otorgada por una compañía autorizada, aparece que ésta manifestó constituirse fiadora del quejoso, ante el Juzgado de Distrito de un Estado, y que expresamente se sometía para la interpretación y cumplimiento de la obligación, a la jurisdicción de los tribunales de esta capital, renunciando para ese efecto el fuero de su domicilio y vecindad; en esas condiciones, es ostensible que la sumisión tácita de que habla el artículo 2802 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales quedó sin efecto, al constituirse la expresa en la aludida fianza, por lo que la responsable procedió legalmente al no admitir la susodicha fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299540-8e3dcfd9/fianza-carcelaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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