FIANZA CARCELERA, COBRO DE LA.
El acto reclamado consistente en hacer efectiva la fianza otorgada por el quejoso, para gozar de la libertad caucional, no afecta únicamente los intereses de la compañía afianzadora, pues quien queda obligado a cubrir el importe de la caución, es el quejoso, ya que la compañía de fianzas, de acuerdo con el contrato respectivo, aprobado por la Secretaría de Hacienda, es simple fiadora, y por consiguiente, el acto sí afecta los intereses del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302208-47627487/fianza-carcelera-cobro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1183/47. Limantour Julio. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 907, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA.".
Jurisprudencia relacionada
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