FIANZA CARCELERA.
Debe sobreseerse el amparo promovido por el reo contra el auto que mandó hacer efectiva la fianza que tenía otorgada en el proceso relativo, para disfrutar de la libertad provisional que se le había concedido, porque dicho auto, en sí mismo, no afecta los intereses jurídicos de dicho reo, sino únicamente los de quien otorgó la fianza, que es quien tiene que pagar el monto de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302547-f67f7da8/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8693/46. Achar Sued Emilio. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 2116, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA, COBRO DE LA.".
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