FIANZA CARCELERA, INMINENCIA DE SU COBRO.
Para que el Juez pueda llevar adelante el auto en que exige el pago de la fianza, es indispensable una nueva promoción de la parte a quien corresponda hacerla, a efecto de que nuevamente se requiera al fiador para que cumpla con lo mandado en el acuerdo, toda vez que oficiosamente el Juez no puede ordenarlo; en esa virtud ese acto no tiene el carácter de inminente, y por ende, no es susceptible de suspenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304693-ee16fbf9/fianza-carcelera-inminencia-de-su-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1213/46. "Fianzas América", S. A. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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