FIANZA CARCELERA, EL REO NO PUEDE RECURRIR LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
Por lo que hace que se mande hacer efectiva la fianza otorgada por un tercero, en favor del reo, para el efecto de que éste disfrutara de libertad caucional, debe decirse que tal acto no afecta los intereses jurídicos del reo, dado que la citada determinación no tiene los efectos materiales en su persona, sino en los intereses del fiador, único que podría recurrirla en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305223-ab41cca3/fianza-carcelera-el-reo-no-puede-recurrir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1688/45. Dzib José María. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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