FIANZA CARCELERA, EXTINCION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADO.
El artículo 78 de la Ley de Amparo ordena que en las sentencias que se dicten en el juicio de garantías, se apreciará el acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable; pero esa disposición de la ley reglamentaria, no puede llegar al extremo de que la autoridad federal se desentienda de la realidad de los hechos, cuando éstos están probados plenamente, y si un Juez de primera instancia dictó un auto mandando hacer efectivas las fianzas carceleras y el quejoso, mediante las actas de defunción que obran en los autos del juicio de garantías, acreditó fehacientemente que los sujetos a quienes se referían las fianzas habían fallecido, es incuestionable que por ese hecho se extinguió la acción penal, y por ende, la obligación del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305509-8b5eca5c/fianza-carcelera-extincion-de-la-por-la-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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