FIANZA CARCELARIA.
Para hacer efectiva la fianza a la persona que se haya constituido fiador de un procesado que goce de libertad caucional, es preciso que concurran los siguientes requisitos: desde luego, que le procesado no acuda, sin justa causa, a las citas del Juez; en seguida, que se siga en contra del fiador el procedimiento de apremios que establezca el Código de Procedimientos Penales respectivo, y que se señale al fiador un plazo prudente para la presentación de su fiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314921-ca410c1f/fianza-carcelaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1092/29. Islas García Camilo. 17 septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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