FIANZA CARCELERA.
Si la fianza carcelera se cancela, aun cuando la cancelación sea indebida, y el fiado no presenta nuevo fiador, y queda, por tanto, en condición anómala, ya que estando sujeto a un auto de formal prisión, debe estar en la cárcel o bajo la custodia de su fiador, el Juez del proceso obra en forma legal al ordenar la captura del procesado, mientras la nueva fianza no se otorgue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315053-d5a069ba/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2019/27. Pierce Jovita. 8 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 105, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 71, de rubro "FIANZA CARCELARIA.".
Jurisprudencia relacionada
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