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FIANZAS CARCELERAS, CANCELACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1592

Los acuerdos que dictan los Jueces denegados la cancelación de las fianzas otorgadas para garantizar la libertad de los acusados, no causan estado, porque la ley no limita en tiempo, el derecho del fiador para que se le releve de la obligación, de manera que si en una fecha determinada, no se le acepta la presentación del reo para relevarlo de la obligación de la fianza, esa negativa no le impide reiterar su solicitud, ya que es derecho exclusivo del fiador, el prolongar, o no, la obligación de fianza que contrajo y porque de los términos de la ley, no se desprende que por la circunstancia de denegarse una vez a la petición de los fiadores, no estén, después, en aptitud legal de hacer una nueva instancia en aquel sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310582-6f570d95/fianzas-carceleras-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8309/37. Central de Fianzas, S. A., 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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