EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE TIENDEN A LA.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena se ejecute una sentencia definitiva, que condena a pagar determinada cantidad de dinero; cantidad que fue adjudicada por el Juez del conocimiento y que se encuentra depositada en una institución bancaria, la entrega material del dinero tendrá que realizarla el banco, y la suspensión tiene como finalidad que no se haga tal entrega; y la institución de crédito obre en virtud del acuerdo dictado por el Juez, de tal suerte, que si esa autoridad ordena la entrega y ésta no se realiza todavía, la suspensión opera para el efecto de que el Juez dé una contraorden en acatamiento a la resolución que suspende el acto reclamado. No se trata de actos consumados, pues si en algún aspecto los actos reclamados tienen tal carácter, en cuanto a que se hayan dictado las resoluciones recurridas, en los efectos de tales resoluciones no puede afirmarse que se hayan consumado tales efectos, porque si se hizo la adjudicación y todavía no entrega materialmente el dinero a la parte actora, la suspensión puede alcanzar ese acto, sin que a la medida se le den efectos restitutorios; pues nada importa que sea una institución y no una autoridad, la que haga la entrega que se ordena, ya que el banco no puede realizar la entrega sino por mandato de la autoridad judicial responsable, y si ésta suspende el cumplimiento de la orden, al obsequiar la suspensión, no puede afirmarse que la entrega del dinero derive de un acto de un particular. En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que concede la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354915-9e8483ec/ejecucion-de-sentencia-suspension-con-motivo-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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