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SUSPENSION DE PAGOS. PROCEDE LA ACUMULACION DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 282

Si la litis constitucional sólo se fija respecto a la resolución que la ad quem dicta y que confirma el auto aquel que ordena remitir un juicio ejecutivo mercantil, para su correspondiente acumulación, al procedimiento de suspensión de pagos, de acuerdo con lo anterior debe considerarse que el proceder de que se trata, en lo conducente, ningún agravio irroga a los intereses de la parte recurrente, pues basta interpretar armónicamente los artículos 127 y 126 fracciones I y II de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para establecer que aun habiendo sentencia definitiva de primera instancia, de resoluciones que procedan de créditos hipotecarios o prendarios, cuando exista sentencia ejecutoriada, según acuerdo que sobre el particular recayó, procede la acumulación de dicho juicio ejecutivo mercantil, a aquel de suspensión de pagos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221834-174283fe/suspension-de-pagos-procede-la-acumulacion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 867/91. Comexpo, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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