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SUSPENSION, PLAZO PARA OTORGAR LA FIANZA EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 125

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se debe aplicar el artículo 139 de la Ley de Amparo, tratándose de juicios constitucionales directos y de las autoridades responsables, y de que si la fianza no se ha otorgado dentro del término de cinco días que fija el citado precepto legal, están capacitadas legalmente para ejecutar la sentencia reclamada; y que tratándose de los Jueces de Distrito, deben comunicar a la autoridad responsable que la fianza no ha sido otorgada, para que dentro de sus atribuciones, pueda a petición de parte, ejecutar los actos reclamados; por tanto, si la fianza propuesta y admitida lo fue dentro del término legal, por la autoridad responsable en amparo directo, constándole a esa autoridad, oficialmente, ese hecho, no estaba capacitada para ejecutar la sentencia reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356220-d46788a8/suspension-plazo-para-otorgar-la-fianza-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 480/38. Gaminde viuda de Zaldívar Teresa. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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