SUSPENSION, PLAZO PARA OTORGAR LA FIANZA EN LA.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se debe aplicar el artículo 139 de la Ley de Amparo, tratándose de juicios constitucionales directos y de las autoridades responsables, y de que si la fianza no se ha otorgado dentro del término de cinco días que fija el citado precepto legal, están capacitadas legalmente para ejecutar la sentencia reclamada; y que tratándose de los Jueces de Distrito, deben comunicar a la autoridad responsable que la fianza no ha sido otorgada, para que dentro de sus atribuciones, pueda a petición de parte, ejecutar los actos reclamados; por tanto, si la fianza propuesta y admitida lo fue dentro del término legal, por la autoridad responsable en amparo directo, constándole a esa autoridad, oficialmente, ese hecho, no estaba capacitada para ejecutar la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356220-d46788a8/suspension-plazo-para-otorgar-la-fianza-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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