SUSPENSION BAJO FIANZA.
En los casos en que el fisco litigue, procede conceder la suspensión bajo fianza, contra los actos que provengan de las autoridades administrativas, en su carácter de tales, siempre que se llenen los requisitos de la ley; pero es improcedente concederla contra los actos de esas mismas autoridades, cuando obran como parte en el juicio, puesto que entonces quedan sujetos dichos actos a la resolución judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315287-3ea06386/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2317/27. Alejandre viuda de Hernández Cástula y coagraviados. 1o. de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo.
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