SUSPENSION BAJO FIANZA.
La suspensión procede mediante fianza, cuando con aquélla no se causan perjuicios a la sociedad ni al Estado, por tratarse de un conflicto entre particulares, y los que puedan seguirse a tercero, son reparables mediante la caución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315402-77787508/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1702/29. Moral Florentino V. del. 22 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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