SUSPENSION BAJO FIANZA.
Cuando la suspensión no causa perjuicios a la sociedad ni al Estado, puede concederse, discrecionalmente, aun cuando pueda producir perjuicios a tercero, si el quejoso da fianza de reparar esos perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811283-8eb7cd0a/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Fernández Federico. 8 de julio de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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