SUSPENSION BAJO FIANZA.
Procede conceder la suspensión, cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad ni al Estado, y los que se irroguen a terceros, puedan ser reparados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315256-d3a6c32e/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2696. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2348/27. Valladares Tomás, sucesión. 21 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 607. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2004/27. Cruz Tomás C. y socia. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis