SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
No debe concederse la suspensión, cuando sus efectos equivalgan a ejecutar anticipadamente la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288721-3cc32085/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Calleja y Machín, S. en C., y coagraviado. 3 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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