ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
Cuando se reclama una resolución judicial que produce consecuencias, no debe negarse la suspensión a pretexto de que esa resolución ya fue dictada y que por tanto, constituye un acto ejecutado porque lo lógico es suponer que el quejoso pide la suspensión no precisamente de esa resolución que ya se pronunció, sino de los efectos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343244-26d03cba/acto-reclamado-suspension-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5002/50. Godoy Enrique. 7 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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