ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
Las resoluciones judiciales, por el hecho de haber sido pronunciadas, no deben considerarse como actos ya ejecutados, pues es lógico suponer que cuando el que se dice agraviado con esas resoluciones solicita en la vía de amparo la suspensión de las mismas, esa suspensión la refiere no a las resoluciones mismas, que ya están dictadas, sino a las consecuencias que producen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343022-e2990bce/acto-reclamado-suspension-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6833/50. Porquillo Francisco y coagraviados. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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