ACTOS RECLAMADOS, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
Cuando se reclama una resolución, a través del amparo y se pide la suspensión de ese acuerdo, implícitamente se están reclamando las consecuencias o efectos del mismo, y en ese respecto, puede afirmarse que la suspensión procede, aun cuando no se haya pedido respecto de esas consecuencias, luego no se suple ninguna deficiencias de la demanda, si se concede; pues de otro modo, con sólo dictarse una resolución, se estimaría que el acto se consumó, por el solo hecho de haberlo dictado, y no procedería en ningún caso la suspensión de resoluciones que ya se hubieran pronunciado, lo que indica que la suspensión procede para impedir lo que se manda en la resolución o las consecuencias que dicta y necesariamente derivan del acuerdo impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347707-e7ae8079/actos-reclamados-efectos-de-la-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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