SUSPENSION.
Es cierto que dictada una resolución no se puede otorgar la suspensión en cuanto se refiere al hecho mismo de que aquélla haya sido pronunciada, porque es ya un acto consumado; pero cuando la ejecución que se reclama en amparo, es susceptible de ejecución, entonces debe concederse dicha suspensión, en relación con la propia resolución, a fin de que ésta no se ejecute, independientemente de quien sea el que deba cumplimentarla. Por tanto, cuando se trata de resoluciones ya pronunciadas, la suspensión tiene por objeto el que se dejen de ejecutar los efectos de la misma, pero sin desvincular los dos actos, como si se tratara de materia enteramente diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308900-4f4ddbf5/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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