ACTOS CONSUMADOS, RESOLUCIONES QUE NO TIENEN ESE CARACTER.
No puede considerarse consumada una resolución, por el solo hecho de que se haya dictado, si es indispensable que se cumplimente, y esto trae consigo actos de ejecución, o efectos o consecuencias que posteriormente pueden ejecutarse, pues en tales condiciones, la suspensión procede en cuanto a esa ejecución, efectos o consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350933-77723f11/actos-consumados-resoluciones-que-no-tienen-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5955/43. Mora Valencia Agapita. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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