ACTOS RECLAMADOS.
No puede tenerse como consumada una resolución que se reclama, por el simple hecho de haber sido dictada, a menos que sea meramente declarativa y no llegue a crear una situación jurídica que dé base a actos posteriores de ejecución; que sea una ejecución forzosa e innecesaria de esa situación creada, pues la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte ha fijado el criterio de que al reclamarse una resolución, se sobreentiende que se reclaman implícitamente todos sus efectos o consecuencias, inclusive su ejecución, si la tiene, de manera que a pesar de que no se hubieran reclamado los efectos ni se hayan precisado cuando es posible determinarlos por medio de la deducción, ya que indiscutiblemente cuando se reclama una resolución y se pide la suspensión de ella, lógicamente no puede inferirse que se está reclamando únicamente el que se haya dictado esa resolución, sin el objeto o fin que se persigue al dictarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348968-7445cf74/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. SU SIMPLE EMISION NO LES DA EL CARACTER DE ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis