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RESOLUCIONES JUDICIALES. SU SIMPLE EMISION NO LES DA EL CARACTER DE ACTOS CONSUMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 467

No obstante que la emisión de una resolución judicial pudiera darle el carácter de acto consumado, en virtud de que ya fue dictada, lo cierto es que a esa resolución no se le puede desligar de los actos o consecuencias legales inherentes que indefectiblemente se traducirían en la ejecución de la misma. Es por ello que el simple hecho de que el acto reclamado se hubiese dictado, no se traduce en un acto consumado, pues es evidente que éste se encuentra íntimamente ligado a los actos tendientes a ejecutarlo, los que, en su caso, son los que serían susceptibles de suspensión, pero claramente relacionados en forma íntima con el acto que les dio origen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227372-b26ba8f5/resoluciones-judiciales-su-simple-emision-no-les-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 371/89. Silvia Herrera Herrera. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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