ACTOS RECLAMADOS, CUANDO ESTAN CONSUMADOS.
Cuando se reclama un acto y se pide la suspensión, no porque se haya dictado la resolución que lo constituye debe estimarse como consumado, pues si tiene consecuencias, implícitamente se sobreentiende que también se reclaman, y respecto de ellas debe concederse la suspensión, si procede. solo pueden estimarse los actos como consumados, cuando se han agotado todos los efectos o consecuencias que producen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346652-6cbf1bc5/actos-reclamados-cuando-estan-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4521/47. Herrera Arturo. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX. Pág. 739.
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