ACTOS CONSUMADOS.
No porque se haya dado una orden, debe considerarse el acto contenido en la misma, como si se hubiera consumado, porque entonces ninguna suspensión procedería y la jurisprudencia ha entendido que cuando se reclama un acuerdo o resolución, se entiende que se reclaman las consecuencias y efectos de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327322-491b1592/actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 636/42. Mendoza Albarrán Manuel. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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