SUSPENSION.
No cabe suspender las resoluciones dictadas por los Jueces, en averiguación de los delitos, máxime, si no irrogan perjuicios a quien solicite esa suspensión, y sí se causan a terceras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283876-6da9aca8/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Confederación Sindicalista de Prueba. 1o. de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca no votaron en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis