EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
El embargo precautorio no cause perjuicio de difícil reparación, si ante la potestad común, el quejoso puede promover el levantamiento de la diligencia, dando fianza bastante a juicio del Juez y, en consecuencia, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357532-bc3b1f2c/embargo-precautorio-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 655/37. Oliver Juan. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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