PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe negarse contra la ejecución de una diligencia precautoria, si en la legislación respectiva existe un recurso para impedir que se lleve adelante la providencia o para levantar la que se hubiere dictado, puesto que con el acto reclamado no se pueden seguir al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358444-48ee9436/providencias-precautorias-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2208/36. Garza Ruiz Antonio. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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