PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La suspensión de oficio no procede contra ellas, porque no son de los actos que si llegaran a consumarse, harían físicamente imposible reponer al quejoso en el goce de las garantías individuales que se estiman violadas; máxime si dichas providencias se decretaron previa fianza, y con los requisitos de ley; pues mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio respectivo, el afectado por ellas, puede reclamarlas en cualquier tiempo, y hasta hacer que se levanten, cumpliendo con los requisitos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810677-b7ccdb38/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Penn Mex Fuel Company. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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