PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPECTO DE ELLAS NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo una providencia precautoria, la suspensión no debe concederse, porque aquel acto no es de difícil reparación, ya que, conforme a la ley civil, los daños que pudieran causarse, pueden ser reparados por medio del otorgamiento de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312431-e2fdcb3d/providencias-precautorias-respecto-de-ellas-no-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6551/33. Villegas y del Campo Guadalupe. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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