PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La suspensión es improcedente contra las providencias precautorias, porque los perjuicios que originan son reparables, ya por la fianza que otorgue quien la obtiene, ya porque el ejecutado haga que se levanten, consignando el valor del objeto reclamado, o dando fianza bastante a juicio del Juez, o interponiendo los recursos ordinarios que la ley concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281250-7a1b0ad5/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 21 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROVIDENCIA PRECAUTORIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPECTO DE ELLAS NO PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis