PROVIDENCIA PRECAUTORIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
El levantamiento de una providencia precautoria, aun cuando el Juez lo haga con fianza, causa perjuicio irreparable, porque mientras esté vivo el fallo que levantó la precautoria, el embargado puede aprovechar esta circunstancia para hacer que desaparezcan los bienes embargados y queden burlados los derechos del embargante; lo cual significa un perjuicio de difícil reparación; por tanto, debe concederse la suspensión de dicho acto, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356905-1c715399/providencia-precautoria-suspension-tratandose-de-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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