PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La resolución que manda levantar una providencia precautoria, causa agravios de difícil reparación al embargante; pues podría suceder que mientras se resuelve la apelación contra el fallo que ordena levantar la providencia, se dispusiera de los bienes embargados, haciendo imposible reparar en el fallo de alzada, los perjuicios que con ello irrogaran al que obtuvo la providencia; pero procede negar la suspensión respecto de las garantías que para obtener la providencia se haya otorgado, puesto que con la suspensión concedida respecto de la sentencia que manda levantar la providencia, ya no hay necesidad de que subsistan aquellas garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315403-861442e0/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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