PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Cuando un tercero es quien reclama contra la resolución que niega el levantamiento de una providencia precautoria, la resolución es de imposible reparación, en virtud de que la sentencia definitiva que resuelva sobre los derechos controvertidos en nada le afectará, sea que condene o absuelva al demandado, puesto que no se ocupará nuevamente en la cuestión del embargo; y menos, de decidir si pertenecen al tercero, los bienes que se hubiesen secuestrado en la providencia, y la fianza otorgada por el actor, sirve únicamente para garantizar al demandado, los daños y perjuicios que sufra con motivo de dicha providencia precautoria, pero no a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362373-fb1c129b/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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