PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
No puede sostenerse que una providencia precautoria sea un acto fuera de juicio. La Suprema Corte ha dicho, en varias ejecutorias, que las providencias precautorias forman parte del juicio en que se dictan y, además, el levantamiento de la providencia no puede tener el carácter de acto de ejecución irreparable, desde el momento en que el levantamiento se lleva a cabo mediante fianza, que otorgue el demandado, para reparar los daños y perjuicios que se causen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364421-386d21ea/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1262/28. Compañía Explotadora Coahuilense, S. A. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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