PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La Corte ha sostenido la jurisprudencia de que cuando se dicta o se manda levantar una providencia precautoria, se trata de un acto dentro del procedimiento, que no es de imposible reparación ni deja sin defensa al quejoso, siendo, por tanto, improcedente el amparo que se pida contra esos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364023-9e304384/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3588/29. Malby George G. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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