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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2769

La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 622, página 1166, y que establece que el juicio de amparo es improcedente tanto contra las providencias precautorias, como contra las resoluciones en que se niegue el lanzamiento de las mismas, por tratarse en uno y otro casos, de actos del procedimiento que no dejan sin defensa a la parte quejosa, es aplicable al juicio de garantías en que se reclame la resolución que no resolvió sobre la solicitud del quejoso para que se levantara una providencia precautoria decretada en su contra, sin que obste en contrario que, en el caso, se hubiera ya dictado sentencia definitiva, si ésta no ha causado ejecutoria, por haberse interpuesto en contra de la misma el recurso de apelación extraordinaria, pues si bien es cierto que al decidirse tal recurso, no se resolverá nada sobre la providencia precautoria, también lo es que si el recurso prospera, habrá de reponerse el procedimiento y dentro de él, podrá defenderse la parte quejosa, o en caso contrario, en el juicio de amparo que se siga contra la sentencia correspondiente, se resolverá sobre los derechos controvertidos, e implícitamente, sobre la subsistencia de la providencia en cuestión, que por lo mismo, constituye un acto reparable ejecutado dentro del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353588-45b29806/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6018/37. Ibarra Luis L. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

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