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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 418

Conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, es procedente el amparo cuando se trata de actos de las autoridades judiciales, ejecutados fuera de juicio o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación; y en estos casos se encuentra el levantamiento de una providencia de embargo precautorio, porque las diligencias en que es dictado, no son en realidad un juicio, ya porque, aunque se consideren como juicio tales diligencias, la resolución que manda levantar la providencia precautoria, dictada por un tribunal superior, es de imposible reparación legal, ya porque las leyes locales no concedan recurso alguno, ordinario o extraordinario, contra esas resoluciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364773-28ebff0d/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 467/29. López Ahuja Cipriano. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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