PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La resolución que mande levantar una providencia precautoria, deja al embargado en libertad de disponer de los bienes que han sido objeto de la providencia, y al actor sin garantía alguna, pudiendo hacer nugatorios sus derechos; por tanto, es un acto de imposible reparación, contra el cual procede la interposición del amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365396-b8575408/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1471/28. Urrutia y Ezcurra Martín. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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