PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
La resolución que admite una fianza para que se levante una providencia precautoria, aunque es acto ejecutado dentro del juicio, entraña ejecución, por una parte, y por otra, es de imposible reparación, puesto que si se permite que la fianza se otorgue, el ejecutante no podrá asegurar en otra forma, el cumplimiento de la sentencia, pidiendo nueva diligencia precautoria, por lo que el caso está comprendido dentro de los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363360-cb9d3478/providencias-precautorias-levantamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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