PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La resolución que se dicte, decretando una providencia precautoria y la que se dicte negando el levantamiento de la misma, son dos actos distintos y, por tanto, si la primera resolución, o sea, la que decreta una providencia precautoria, fue ya materia de un juicio de amparo, esto no es motivo para declarar improcedente el que se promueva contra la segunda, o sea, contra la resolución que niega el levantamiento de tal providencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362630-3e9738e8/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4469/26. Compañía Bancaria y de Tranvías Wah Yick, S. A. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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