PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra el secuestro de bienes como providencia precautoria, por no ser acto de ejecución irreparable, en razón de que en la sentencia que se pronuncia en el juicio se resolverá si debe o no subsistir y que contra esa sentencia se puede ocurrir al juicio de garantías, no es aplicable tratándose de terceros extraños al juicio, en que se decretó la providencia cuya ejecución les afecte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348674-46a87319/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5547/45. Petrides Demetrio. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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