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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Clave: 236 · Registro digital (IUS): 395546 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 662

El secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo; por la misma consideración, no es acto que deje sin defensa al quejoso, y por último, tampoco puede considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395546-93614baf/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXVI, pág. 177. Amparo civil en revisión 369/28/3ra.Sec. González Fariño Ernesto. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, pág. 2643. Amparo en revisión 583/28/1ra.Sec. Eulogio Sánchez, como albacea de la señora Julia Córdoba Vda. de Sánchez, contra el Juez Octavo de lo Civil de esta Capital. 4 de junio de 1929. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético). Tomo XXVI, pág. 2643. Amparo en revisión 729/29/3ra.Sec. José Roiz Bueno, contra la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro. 6 de julio de 1929. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Díaz Lombardo. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético). Tomo XXVI, pág. 2643. Amparo en revisión 4681/28/3ra.Sec. Gómez Vda. de García la Sierra Ana y coags, contra el Juez de Primera Instancia de San Luis de la Paz. 31 de agosto de 1929. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético). Tomo XXVII, pág. 151. Amparo civil en revisión 4184/28/2da.Sec. Simancas Angulo Fidel. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.

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