PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
El juicio de garantías es improcedente contra providencias precautorias, ya que el secuestro de bienes, en estos casos, no es acto de ejecución irreparable, puesto que en la sentencia que se pronuncie en el juicio, habrá de resolverse si debe, o no, subsistir; sentencia contra la cual se puede interponer el amparo. Por otra parte, la propia providencia puede levantarse, consignando el demandado el valor de lo que se reclama, justificando tener bienes distintos de aquellos en los que se ha trabado el secuestro, o dando fianza bastante para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358997-88c800e0/providencias-precautorias-amparo-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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