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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4172

El juicio de garantías es improcedente contra providencias precautorias, ya que el secuestro de bienes, en estos casos, no es acto de ejecución irreparable, puesto que en la sentencia que se pronuncie en el juicio, habrá de resolverse si debe, o no, subsistir; sentencia contra la cual se puede interponer el amparo. Por otra parte, la propia providencia puede levantarse, consignando el demandado el valor de lo que se reclama, justificando tener bienes distintos de aquellos en los que se ha trabado el secuestro, o dando fianza bastante para ese efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358997-88c800e0/providencias-precautorias-amparo-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5393/35. Garza Cornelio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en el asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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